Texto oficial
ARTICULO 99. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones,
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria.