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Artículo 99 — FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales del alcalde: a) Las vacaciones, b) Los permisos…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 99. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales del alcalde:

a) Las vacaciones,

b) Los permisos para separarse del cargo;

c) Las licencias;

d) La incapacidad física transitoria;

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;

g) La ausencia forzada e involuntaria.