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Artículo 106 — DESIGNACION: El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 106. DESIGNACION: El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)ARTICULO 106. DESIGNACION: El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.(Texto declarado inexequible: Parágrafo 1. La solicitud de integración de la terna se dirigirá al representante legal del partido o movimiento correspondiente. En el caso de coaliciones, se dirigirá a los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos que lo postularon, para que conjuntamente presenten una sola terna. Si el Alcalde fue postulado por un Grupo Significativo de Ciudadanos, la solicitud se dirigirá a quien representó éste al momento de inscripción de la candidatura. )(Texto declarado inexequible: La terna será solicitada a la mayor brevedad posible, debiendo la misma ser remitida dentro de los 15 días siguientes. De no ser recibida la terna dentro del plazo referido, el nominador hará el nombramiento respectivo, el cual recaerá sobre un miembro del mismo movimiento y filiación política del alcalde saliente. )(Texto declarado inexequible: Recibida la terna, el nombramiento deberá producirse dentro de los quince días siguientes, una vez el nominador se cerciore de la idoneidad de los integrantes de la misma y de la conveniencia pública de su designación. De existir duda sobre estas condiciones, el nominador procederá a devolver por una sola vez la terna respectiva a los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos habilitados para formularla, con el propósito de que presenten una nueva integrada por otras personas. Si pasados quince (15) días desde la devolución, no se ha presentado la nueva terna, el nominador procederá a nombrar a un miembro del mismo movimiento y filiación política del alcalde cuya falta se suple. )(Texto declarado inexequible: En caso de falta absoluta del Alcalde y de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, deberá convocarse a elecciones dentro de los dos meses siguientes al momento en que se produjere la falta y se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior para designar al Alcalde que habrá de ocupar el cargo mientras se posesiona el nuevo Alcalde elegido popularmente. )(Texto declarado inexequible: Parágrafo 2. La licencia del Alcalde no obstará para la ejecutoria de la suspensión, la cual se hará efectiva de inmediato mediante acto contra el cual no procede recurso alguno y dejará sin efecto el encargo que hubiese realizado el funcionario suspendido o respecto de quien se haya producido la falta absoluta. )(Texto declarado inexequible: Parágrafo 3. Mientras se designa Alcalde de la terna recibida en los términos indicados en el presente artículo, el Presidente de la República designará provisionalmente un Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. De la misma manera procederán los Gobernadores Departamentales en relación con los demás alcaldes).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 109 DECRETO 1122 de 1999
JURISPRUDENCIA (6)Declarado inexequible parcialmente (lo adicionado por el decreto 1122 de 1999: parágrafo 1, 2 y 3 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-923 de 1999Vigente desde: 26/06/1999 y hasta el: 07/02/2000ARTICULO 106. DESIGNACION: El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 25/06/1999