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Artículo 109 — AUSENCIA FORZADA E INVOLUNTARIA: Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 109. AUSENCIA FORZADA E INVOLUNTARIA: Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, un alcalde no pueda concurrir a desempeñar sus funciones como tal, el Gobernador correspondiente declarará la vacancia temporal tan pronto tenga conocimiento del hecho, y designará a quien deba reemplazarlo.