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Artículo 110 — CONCESION DE VACACIONES: La concesión de vacaciones las decreta el mismo alcalde, con…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 110. CONCESION DE VACACIONES: La concesión de vacaciones las decreta el mismo alcalde, con indicación del período de causación, el término de las mismas, las sumas a que tiene derecho por este concepto, su iniciación y finalización.