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Artículo 111 — INFORMES SOBRE COMISIONES CUMPLIDAS: Al término de las comisiones superiores a cuatro (4)…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 111. INFORMES SOBRE COMISIONES CUMPLIDAS: Al término de las comisiones superiores a cuatro (4) días y dentro de los quince (15) días siguientes, el alcalde presentará al Concejo, un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio.