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Artículo 112 — PERMISO AL ALCALDE: El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 112. PERMISO AL ALCALDE: El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior.

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.

En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 7 LEY 177 de 1994
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 112. PERMISO AL ALCALDE: El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior.Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 27/12/1994