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Artículo 113 — DURACION DE COMISIONES: Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 113. DURACION DE COMISIONES: Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior a cinco (5) días. Las comisiones fuera del país no podrán ser superiores a diez (10) días, prorrogables, previa justificación por un lapso no superior al mismo.