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Artículo 121 — CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL: Para los efectos a que se refiere el artículo 119 de la…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 121. CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL: Para los efectos a que se refiere el artículo 119 de la presente Ley, cada comuna o corregimiento constituirá una circunscripción electoral.

En las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales.

La Registraduría Nacional del Estado Civil organizará y vigilará el proceso de elecciones de Juntas Administradoras Locales.