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Artículo 122 — ELECTORES: En las votaciones que se realicen en la elección de Juntas Administradoras…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 122. ELECTORES: En las votaciones que se realicen en la elección de Juntas Administradoras Locales sólo podrán participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establezcan las autoridades competentes.