Texto oficial
Artículo 127. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los miembros de juntasadministradoras locales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de junta administradora local, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 46 LEY 617 de 2000LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 127. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Las incompatibilidades de los miembros de las Juntas Administradoras Locales tendrán vigencia desde el momento de su elección, hasta el vencimiento del período respectivo.Quien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de Juntas Administradoras Locales, quedará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/10/2000Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 127 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:
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C-856 de 2024
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REGIMEN DE INHABIIDADES, RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIÓN… · 2 de diciembre de 2024