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Artículo 132 — REGLAMENTO INTERNO: Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 132. REGLAMENTO INTERNO: Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.