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Artículo 133 — ORGANIZACION ADMINISTRATIVA: Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 133. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA: Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa alguna, pero el alcalde municipal podrá colocar bajo la dirección de los corregidores, según el caso, a funcionarios municipales, quienes cumplirán las funciones que les asignen las autoridades municipales y las que se deriven de la actividad de las Juntas Administradoras Locales.