Texto oficial
ARTICULO 147. CUOCIENTE ELECTORAL: En las elecciones a que se refiere esta Ley, se aplicará el sistema de cuociente electoral, de conformidad con el artículo 263 de la Constitución Política.
IX. ASOCIACION DE MUNICIPIOS
ARTICULO 147. CUOCIENTE ELECTORAL: En las elecciones a que se refiere esta Ley, se aplicará el sistema de cuociente electoral, de conformidad con el artículo 263 de la Constitución Política.
IX. ASOCIACION DE MUNICIPIOS