Texto oficial
ARTICULO 146. MIEMBROS: Los miembros de las juntas de vigilancia tendrán un período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
ARTICULO 146. MIEMBROS: Los miembros de las juntas de vigilancia tendrán un período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.