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Artículo 146 — MIEMBROS: Los miembros de las juntas de vigilancia tendrán un período de tres (3) años y…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 146. MIEMBROS: Los miembros de las juntas de vigilancia tendrán un período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.