Texto oficial
ARTICULO 145. CITACION A FUNCIONARIOS: Las juntas de vigilancia, que cumplirán sus funciones ad honorem, podrán citar a sus reuniones a los empleados que consideren convenientes, oír y solicitarles informes escritos o verbales y deberán recibir a quienes quieran poner en su conocimiento hechos de interés para la entidad ante la cual actúan.
Las juntas de vigilancia entregarán sus observaciones al alcalde, al Concejo distrital o municipal y a los empleados competentes, según la importancia y el alcance de las críticas, recomendaciones o sugerencias que se formulen.
Las juntas también podrán poner en conocimiento de los jueces o del Ministerio Público, los hechos que consideren del caso. Con una periodicidad no inferior a seis (6) meses, las juntas informarán a la opinión pública sobre la labor por ellas cumplida.