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Artículo 15 — - Anexos. El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 15º.- Anexos. El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones, el concepto expedido por la Oficina de Planeación Departamental, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 15º.- Anexos. (Texto declarado inexequible: El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios realizados al efecto, las certificaciones de la Contraloría y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el concepto expedido por la Oficina de Planeación Departamental, el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.)(Texto declarado inexequible: Cuando un municipio se cree por segregación de otro u otros, durante el año de creación y las tres vigencias fiscales siguientes, la suma agregada de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación que reciban aquel y éstos, no podrá superar el valor que, de no haberse creado el nuevo municipio, habría correspondido para cada vigencia al municipio o municipios de los cuales se segregó. )En el año de la creación, la distribución de los valores pendientes de giro a los municipios de los cuales se segregó se hará, entre éstos y el municipio creado, en proporción a la población de cada uno de ellos. En las tres vigencias fiscales siguientes, para la liquidación de la participación de los municipios mencionados se consolidarán los indicadores establecidos en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993 y luego se procederá a distribuir el valor obtenido entre ellos en forma proporcional a la población.A partir de la cuarta vigencia que siga al año de creación, el nuevo municipio y los municipios de los cuales se segregó entrarán a participar de manera independiente en el total de los recursos a transferir, considerando sus propios indicadores.Los anexos del proyecto de ordenanza a través del cual se cree un municipio, estimarán el impacto de la segregación, en los términos descritos en los incisos precedentes
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 108 DECRETO 1122 de 1999Vigente desde: 26/06/1999 y hasta el: 05/10/2000ARTICULO 15. ANEXOS: El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, así como el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 25/06/1999