Texto oficial
ARTICULO 16. CONTENIDO DE LA ORDENANZA: La ordenanza que cree un municipio deberá, además:
1. Determinar los límites del nuevo municipio.
2. Indicar cual será la cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos y relacionar las fracciones territoriales que lo integran.
3. Determinar la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan.
4. Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio.
PARAGRAFO: Una vez entre en funcionamiento el nuevo municipio se procederá a su deslinde, amojonamiento y a la elaboración y publicación del mapa oficial.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 16 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:
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C-656 de 2020
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CONVENIOS SOLIDARIOS · 11 de diciembre de 2020
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C-214 de 2024
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