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Artículo 16 — CONTENIDO DE LA ORDENANZA: La ordenanza que cree un municipio deberá, además: 1…

Ley 136 de 1994
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

ARTICULO 16. CONTENIDO DE LA ORDENANZA: La ordenanza que cree un municipio deberá, además:

1. Determinar los límites del nuevo municipio.

2. Indicar cual será la cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos y relacionar las fracciones territoriales que lo integran.

3. Determinar la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan.

4. Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio.

PARAGRAFO: Una vez entre en funcionamiento el nuevo municipio se procederá a su deslinde, amojonamiento y a la elaboración y publicación del mapa oficial.

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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 16 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:

  • C-656 de 2020 C-656 de 2020
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  • C-214 de 2024 C-214 de 2024
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