Texto oficial
ARTICULO 157. ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS: La determinación de las plantas de personal de las contralorías municipales y distritales, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos contralores.
ARTICULO 157. ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS: La determinación de las plantas de personal de las contralorías municipales y distritales, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos contralores.