ARTICULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES: En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.
Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar (Texto declarado inexequible: título de abogado o) título profesional (Texto declarado inexequible: en disciplinas económicas, administrativas o financieras). En ningún caso habrá lugar a reelección.
JURISPRUDENCIA (1)
Declaradas inexequibles las expresiones ... (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-898 de 2011LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES: En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible el aparte ... Sentencia de la Corte Constitucional C-107 de 1995Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 29/11/2011