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Artículo 159 — El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 159. El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 22 LEY 617 de 2000
JURISPRUDENCIA (1)Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-1513 de 2000
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 159. SALARIO DEL CONTRALOR: El monto de los salarios asignados a los contralores de los municipios y distritos (Texto declarado inexequible: de categoría especial, primera y segunda) será del ciento por ciento (100%) del salario mensual fijado por el Concejo Municipal para el respectivo alcalde. (Texto declarado inexequible: En los demás municipios, será el setenta por ciento (70%) del salario mensual del respectivo alcalde.)La asignación aquí establecida tendrá vigencia a partir del primero (1º) de enero de 1994.
JURISPRUDENCIA (6)Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-35 de 1996Declaradas inexequibles las expresiones ... Sentencia de la Corte Constitucional C-590 de 1995Vigente desde: 07/12/1995 y hasta el: 05/10/2000ARTICULO 159. SALARIO DEL CONTRALOR: El monto de los salarios asignados a los contralores de los municipios y distritos de categoría especial, primera y segunda será del ciento por ciento (100%) del salario mensual fijado por el Concejo Municipal para el respectivo alcalde. En los demás municipios, será el setenta por ciento (70%) del salario mensual del respectivo alcalde.La asignación aquí establecida tendrá vigencia a partir del primero (1º) de enero de 1994.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 06/12/1995