Texto oficial
ARTICULO 160. POSESION: Los contralores distritales y municipales elegidos, acreditarán el cumplimiento de las calidades establecidas en esta Ley y tomarán posesión de su cargo ante el Concejo Distrital o Municipal y si esta corporación no estuviese reunida, lo harán ante el juez civil o promiscuo municipal. En casos de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el alcalde.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 160 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:
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C-988 de 2025
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PERSONERÍAS MUNICIPALES · 27 de agosto de 2025