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Artículo 171 — POSESION: Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 171. POSESION: Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.