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Artículo 173 — CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 173. CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.

En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-1067 de 2001