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Artículo 176 — FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.