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Artículo 177 — SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, (Texto declarado inexequible: en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda) será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. (Texto declarado inexequible: En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.)

Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.

JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible salvo ... (las expresiones "en los municipios y distritos de las categorías especiales primera y segunda " y "En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde ", ) Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 1995Declarada inexequible la expresión ... ("en los municipios y distritos de las categorías especiales primera y segunda " y "En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde ", ) Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 1995Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-1513 de 2000
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 17/05/1995