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Artículo 180 — PERSONERIAS DELEGADAS: Los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 180. PERSONERIAS DELEGADAS: Los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la Procuraduría Delegada para Personeros podrán crear Personerías Delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio.