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Artículo 181 — FACULTADES DE LOS PERSONEROS: Sin perjuicio de las funciones que les asigne la…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS: Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.