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Artículo 183 — DEFINICION DE RESIDENCIA: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 183. DEFINICION DE RESIDENCIA: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-307 de 1995