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Artículo 186 — CONTROL INTERNO: Corresponde a los municipios y a las entidades descentralizadas, así…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 186. CONTROL INTERNO: Corresponde a los municipios y a las entidades descentralizadas, así como a las personerías y contralorías municipales a través de sus representantes legales, la adecuada organización e implementación de sistemas de control interno en la forma prevista por las normas legales correspondientes.