ARTICULO 192. Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-570 de 1997LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 192. CALIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: Autorízase a los concejos municipales para que establezcan el régimen de calidades necesario para los empleados públicos de los municipios. No obstante, el Gobierno Nacional podrá determinar calidades y requisitos para los funcionarios encargados de determinados servicios públicos de los que le asigne al municipio la respectiva Ley Orgánica.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/11/1997