ARTICULO 193. CONVENIOS FRONTERIZOS: Los alcaldes de los municipios ubicados en zona de frontera podrán, dentro de los precisos límites de las competencias que a ellos les corresponde, convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del país vecino, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Dentro de los ocho días (8) siguientes a la celebración de los convenios, los alcaldes enviarán copia del respectivo convenio al Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado (No se indica expresamente un nuevo texto ) Artículo 56 LEY 191 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 193. CONVENIOS FRONTERIZOS: Los alcaldes de los municipios ubicados en zona de frontera podrán, dentro de los precisos límites de las competencias que a ellos les corresponde, convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del país vecino, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.Dentro de los ocho días (8) siguientes a la celebración de los convenios, los alcaldes enviarán copia del respectivo convenio al Ministerio de Relaciones Exteriores.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 22/06/1995