ARTICULO 199. Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-129 de 1995Estarse a lo resuelto Sentencia de la Corte Constitucional C-331 de 1995Estarse a lo resuelto Sentencia de la Corte Constitucional C-332 de 1995Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-460 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 199. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, proceda a compilar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios.Para este efecto, se podrá reordenar la numeración de las diferentes normas y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 29/03/1995