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Artículo 200 — COMISION ASESORA: Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 200. COMISION ASESORA: Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno integrará una comisión asesora conformada por:

a) Un Senador y un Representante elegidos por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, o en su receso, por las correspondientes Mesas Directivas;

b) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;

c) Dos (2) miembros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.