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Artículo 201 — INFORME AL CONGRESO: El Presidente dará cuenta al Congreso, dentro de los treinta días…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 201. INFORME AL CONGRESO: El Presidente dará cuenta al Congreso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley otorga, del uso que haga de ellas y acompañará a su informe el texto de los decretos extraordinarios que dicte.