JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-331 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)ARTICULO 202. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el plazo de dos meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, proceda a fijar límites a las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías distritales y municipales.Para el ejercicio de estas facultades, se integrará una comisión cuyo concepto deberá ser tenido en cuenta por el Gobierno Nacional y estará conformada así:a) Tres Senadores y dos Representantes elegidos por las Mesas Directivas de las respectivas Cámaras;b) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;c) Un contralor distrital y uno municipal, designados por la entidad que los represente;d) Un personero distrital o municipal, designado por la entidad que los represente;e) El Presidente de la Federación Colombiana de Concejales.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 24/11/1994