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Artículo 203 — VIGENCIA: La presente Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 203. VIGENCIA: La presente Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente (E) del honorable Senado de la República,

Elias Matus Torres

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.