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Artículo 20 — Viabilidad financiera de los municipios (Texto declarado inexequible: y distritos)…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 20. Viabilidad financiera de los municipios (Texto declarado inexequible: y distritos). Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6º y 10 de la presente ley, el municipio (Texto declarado inexequible: o distrito) respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de municipios (Texto declarado inexequible: o distritos) de que tratan los artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos.

Si al término del programa de saneamiento el municipio o (Texto declarado inexequible: distrito) no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a consideración del Gobernador y de la Asamblea un informe sobre la situación financiera del municipio (Texto declarado inexequible: o distrito), a fin de que esta última, ordene la adopción de un nuevo plan de ajuste que contemple, entre otros instrumentos, la contratación a que se refiere el artículo anterior y la asociación con otros municipios (Texto declarado inexequible: o distritos) para la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de sus funciones administrativas.

Transcurrido el término que señale la asamblea departamental para la realización del plan de ajuste, el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas, y siempre que el municipio (Texto declarado inexequible: o distrito) no haya logrado alcanzar los límites de gasto establecidos en la presente ley, la asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador, determinará la fusión del respectivo municipio (Texto declarado inexequible: o distrito).

Al decidir la fusión la respectiva ordenanza expresará claramente a qué (Texto declarado inexequible: distrito), municipio o municipios limítrofes se agrega el territorio de la entidad que se fusiona, así como la distribución de los activos, pasivos y contingencias de dichos municipios (Texto declarado inexequible: o distritos), teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la forma en que se distribuye a la población, la ubicación y destinación de los activos y el origen de los pasivos.

En el caso en que se decrete la fusión del municipio (Texto declarado inexequible: o distrito), los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación pendientes por girar, deberán ser asignados al (Texto declarado inexequible: distrito), municipio o municipios a los cuales se agrega el territorio, en proporción a la población que absorbe cada uno.

Las oficinas de Planeación departamental presentarán a consideración de la respectiva asamblea el primer día de sesiones ordinarias, un informe que cobije a la totalidad de los (Texto declarado inexequible: distritos) y municipios del departamento y a partir del cual se evalúe la pertinencia de adoptar las medidas a que se refiere el presente artículo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 20. SUPRESION DE MUNICIPIOS: Las Asambleas Departamentales podrán suprimir aquellos municipios de menos de tres mil (3.000) habitantes y cuyo presupuesto de rentas haya sido en los dos años inmediatamente anteriores inferior a la mitad del valor de los gastos de funcionamiento del municipio.En este caso, será oído el concepto del Gobernador antes de expedirse la respectiva ordenanza, en la cual se expresará claramente a qué municipio o municipios limítrofes se agrega el territorio del que se elimina.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/10/2000