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Artículo 21 — CONCEJOS MUNICIPALES: En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 21. CONCEJOS MUNICIPALES: En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.