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Artículo 27 — Publicidad de los Actos del Concejo. Los Concejos deberán publicar sus actos a través del…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 27. Publicidad de los Actos del Concejo. Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 17 LEY 1551 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 27. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO: Los Concejos tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la dirección de los secretarios de los Concejos.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/07/2012