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Artículo 28 — MESAS DIRECTIVAS: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 28. MESAS DIRECTIVAS: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.

El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.

Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido (inciso 2 ) Artículo 22 LEY 1551 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ARTICULO 28. MESAS DIRECTIVAS: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías.Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/07/2012