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Artículo 29 — QUORUM: Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 29. QUORUM: Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.