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Artículo 30 — MAYORIA: En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 30. MAYORIA: En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-231 de 1995