NormasLey 136 de 1994 › Artículo 31

Artículo 31 — REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones