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Artículo 33 — (Texto declarado inexequible: USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 33. (Texto declarado inexequible: USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.)

(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.)

JURISPRUDENCIA (2)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 2019Estarse a lo resuelto (Sentencia 053 de 2019 ) Sentencia de la Corte Constitucional -096 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 33. USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.PARAGRAFO: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 12/02/2019