ARTICULO 33. (Texto declarado inexequible: USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.)
(Texto declarado inexequible: PARAGRAFO: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.)
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 2019Estarse a lo resuelto (Sentencia 053 de 2019 ) Sentencia de la Corte Constitucional -096 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 33. USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.PARAGRAFO: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 12/02/2019