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Artículo 34 — DELEGACION DE COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar en las Juntas Administradoras…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 34. DELEGACION DE COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar en las Juntas Administradoras Locales parte de las competencias que le son propias, conforme a las siguientes normas generales:

a) La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo caso, dichas competencias están subordinadas al plan de desarrollo del municipio;

b) No se podrán descentralizar servicios ni asignar responsabilidades, sin la previa destinación de los recursos suficientes para atenderlos.