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Artículo 51 — FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los concejales: a) La muerte; b) La renuncia…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 51. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los concejales:

a) La muerte;

b) La renuncia aceptada;

c) La incapacidad física permanente;

d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política;

e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal;

f) La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario;

g) La interdicción judicial;

h) La condena a pena privativa de la libertad.