Texto oficial
ARTICULO 52. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los concejales:
a) La licencia;
b) La incapacidad física transitoria;
c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario;
d) La ausencia forzada e involuntaria;
e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;
f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.