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Artículo 52 — FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los concejales: a) La licencia; b) La…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 52. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los concejales:

a) La licencia;

b) La incapacidad física transitoria;

c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario;

d) La ausencia forzada e involuntaria;

e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;

f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.