Texto oficial
ARTICULO 53. RENUNCIA: La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del Concejo, y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer.
La renuncia del Presidente del Concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación.