NormasLey 136 de 1994 › Artículo 53

Artículo 53 — RENUNCIA: La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 53. RENUNCIA: La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del Concejo, y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer.

La renuncia del Presidente del Concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación.