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Artículo 56 — DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCION: Una vez que quede en firme la declaratoria de…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 56. DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCION: Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal, por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente del Concejo correspondiente dispondrá las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.

PARAGRAFO: Cuando se solicite la nulidad de la elección de un concejal y la misma causal alegada sea común a uno o varios de los integrantes de la respectiva lista de candidatos potenciales a llenar la vacante, la nulidad podrá hacerse extensiva a las mismas si así se solicita en el mismo libelo.