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Artículo 57 — INTERDICCION JUDICIAL: Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 57. INTERDICCION JUDICIAL: Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial para un concejal, proferida por parte del juez competente, dicho concejal perderá su investidura como tal y el presidente del concejo correspondiente tomará las medidas conducentes a hacer efectivo el cese de funciones del mismo a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.